de utilidad pública —la 18.686— estuviera vigente al momento de la traba de la litis para que la demanda fuese viable. Como se recordó en —el considerando 4) dicha norma legal fue derogada pocos días después de iniciado este juicio expropiatorio, —esto último acaeció el 5 de noviembre de 1970— circunstancia que para el a quo bastaría por sí sola para impedir el progreso de la pretensión.
: Debe comenzarse señalando que ni las partes ni el a quo ponen en duda que para la procedencia de la expropiación irregular es necesario que los bienes hayan sido objeto de una declaración legislativa de utilidad pública, a los efectos de su expropiación. La divergencia surge respecto de si el mero hecho de su derogación por la ley 18.833 —posterior a la demanda pero anterior a su notificación— obsta a la procedencia de ésta. . Conviene en este estado recordar que el Tribunal ha decidido que si bien es cierto que corresponde al legislador resolver cuándo existe una causa de utilidad pública que justifique la expropiación, como así también decidir si dicha utilidad pública subsiste, ambos aspectos pueden ser revisados judicialmente en hipótesis de manifiesta arbitrariedad (doctrina de Fallos: 291:507 , consid. 17 in fine). A la luz de lo expuesto se advierte que la sola sanción de la ley 18.833 —derogatoria de la ley 18.686 que había declarado de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes— no clausura la cuestión, pues justamente los agravios de la parte apelante exigen analizar si la primera de las normas citadas constituyó un ejercicio razonable del poder de legislar 0, por el contrario, evidenció un arbitrario propósito de eludir las responsabilidades expropiatorias. De-acreditarse esto último, la mentada derogación carecería de toda virtualidad y, consiguientemente, no habría enervado el ejercicio de la acción que en este proceso se deduce.
10) Que, a este respecto, es preciso subrayar la importancia del .
principio cardinal de la buena fe, que informa y fundamenta todo . .. muestro ordenamiento jurídico, tanto público como privado, al enrai= zarló én las más sólidas tradiciones éticas y sociales de nuestra cultura.
Una de sus derivaciones es la que puede formularse como el derecho de todo ciudadano a la veracidad ajena y al comportamiento leal y .
coherente de los otros, sean éstos los particulares o el propio Estado. Y aquíresulta útil citar a Guardini, quien ha explicado que "La verdad no sólo dice sino que también actúa; pues también se puede mentir con acciones, actitudes y gestos, si parecen expresar algo que no es"
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1741
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