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Fallos: 312:1736 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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tos debían garantizar la prevalencia de los entes estatales que la constituían —Ministerio de Economía y Trabajo, Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior y C. 1. F. E. N.—en la composición del ° capital y en el gobierno de la sociedad (art. 49).

Por la ley 18.686 se declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes que integraban el activo de la Sociedad Anónima Compañía Azucarera Tucumana, Ingenio y Destilería La Trinidad
S. A., Ingenio y Destilería La Florida S. A. e Ingenio Santa Rosa S. A.
que fueran necesarios para la explotación industrial de dichas empre sas (art. 1). Se preveía también lo relativo al depósito judicial para tomar posesión inmediata de los bienes. La tercera ley —18.687— declaró la intervención de esas socieda. deshastá tanto fuera ordenada judicialmente la posesión a favor del Estado Nacional de aquellos bienes que la ley 18.686 había declarado - de utilidad pública (art. 1). El interventor tendría hasta tanto las facultades de los directorios, sindicaturas y asambleas. Los directorios conservaban sus facultades legales al solo efecto de hacer valer los derechos de las sociedades en el juicio de expropiación (art. 2). El interventor debía proceder a entregar en locación a C. O. N. A.S. A. (en formación) las plantas industriales e instalaciones de las sociedades intervenidas en las condiciones que considerara más conveniente art. 39, para lo cual podría requerir el auxilio de las fuerzas de seguridad (art. 4).

El decreto 2286 —siempre del 21 de mayo de 1970— designó al interventor, en tanto que el decreto 2284 se ocupó de lo relativo a cómo se practicaría la valuación e inventario de los bienes.

b) El 26 de junio de 1970 se celebró el contrato ordenado por la ley 18.687. Así fue que el interventor de las sociedades dio en locación a C.

O.N.A.S.A.—conretroactividadal 1 dejunio de 1970, fecha enla cual, según el contrato, se le dio "posesión" de losingenios a esta última todos los bienes inmuebles, muebles, maquinarias e instalaciones afectados ala explotación industrial y por accesión correspondientes a Ingenio y Destilería La Florida, Ingenio y Destilería La Trinidad e Ingenio Santa Rosa. Por su parte C. O. N. A. S. A. se comprometió a mantener en funcionamiento a dichas plantas industriales, para lo cual realizaría las inversiones necesarias. Se fijo un plazo de dos años, renovable automáticamente por períodos sucesivos de igual extensión, salvo que

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1736

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