un acta notarial realizada a solicitud de la propia actora y en el acta de interdicción de las maquinarias (confr. fs. 152 y 338 de la causa penal).
El dictamen pericial de fs. 352/354 del expediente penal vuelve a reiterar que se está frente a máquinas muy usadas, sin actividad en un tiempo muy prolongado. Finalmente, en el peritaje realizado por un —_.
experto designado a propuesta de los defensores del propio Lapidus conf. fs. 425/426 y 457/461 del proceso penal) también se destacan las inadecuadas condiciones de transporte puesto que "el empaque original de la máquina en el país de origen fue a todas luces muy mal hecho." Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General acerca de la admisibilidad del recurso ordinario deducido, " seconfirma la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Con costas art. 68 del Código Procesal). Desestímase el recurso de hecho deducido, con pérdida del depósito de fs. 103, agregándose copia de la presente al mismo, . .
José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — " Carlos S. Fay — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI según su voto) — JorGE ANTONIO Bacqué (según mi voto).
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Y Don JorGE ANTONIO Bacqué Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que, al revocar la de primera instancia, rechazó la demanda, la parte actora interpuso a fs. 694 recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 697. El memorial de expresión de agravios y su contestación fueron agregados a fs. 840/859 y 864/871, respectivamente. Asimismo, la vencida también dedujo recurso extra- .
ordinario que, al ser denegado, dio origen a la queja anexa.
29) Que el recurso ordinario de apelación resulta admisible toda vez que fue articulado en un proceso en que la Nación es parte, y porque los
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1669
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