Unicamente con la acreditación de esos extremos podría válidamente examinarse si la causa de los perjuicios vinculados con la imposibilidad de acogerse al régimen de promoción industrial se motiva totalo parcialmente eri la actuación de los agentes de la Aduana 0, en realidad; en el cambio de legislación respecto de la cual no tenía ningún derecho adquirido.
17) Que los argumentos hasta aquí desarrollados determinan el rechazo de los renglones de la indemnización individualizados con las letras b) a e) en el considerando cuarto, y del lucro cesante también allí reseñado. Con relación al importe por depósitos de las maquinarias, dichoítem yahabía sido desestimado por el juez de primera instancia, sin que ello fuese oportunamente motivo de agravio de la actora. Resta, entonces, solamente ocuparse del perjuicio derivado del deterioro que se invoca de las maquinarias que fueron objeto de interdicción.
18) Que discutir, como lo propone la demanda, la influencia causal sobre el particular de lo actuado por los órganos jurisdiccionales en el expediente penal —recuérdese que por esos hechos no fue demandado el Estado Nacional—, o sobre la eventual previsibilidad del deterioro que se alega, constituiría en el caso una cuestión meramente académica, a poco que se repare en que basta para desestimar el ítem mencionado con señalar que tampoco ha sido probado este aspecto de la pretensión resarcitoria. En efecto, las manifestaciones del experto designado en esta causa resultan extremadamente genéricas e imprecisas. En este contexto, asumen mayor relevancia otros elementos de convicción obrantes en la causa (art. 477 del Código Procesal). Ello es así, pues la pérdida de la película protectora de aceite y la falta de mantenimiento señalados por el perito como causante de la corrosión de las maquinarias (confr. fs. 543), ya había sido advertida no bien ingresaron en jurisdicción aduanera. Es así que en la verificación de fs.
55 de la causa penal se indica su deficiente estado de conservación, la existencia de óxido en partes vitales, como así también la solidificación de aceite por la larga inactividad de las piezas. En el acta de fs. 137 del mismo expediente se observó que "se trata efectivamente de . máquinas....usadas deterioradas por la acción del tiempo, con fecha de fabricación año 1970 ... habiendo sido preparadas sin tomar los recaudos necesarios para preservarlas enel transporte, a las que debía haberse colocado un producto resinoso en las agujas contra la oxidación y protegerlas con un nilon (sic), como así también de un anclaje para que la frontura no se mueva". Otras deficiencias se destacan, asimismo, en
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1668
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1668¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
