el mínimo exigido por el art. 24, inc. 6?, ap. a) del decreto-ley 1285/58 y que es parte el Estado Nacional a través de una de sus empresas.
En cuanto al fondo del asunto, observo que resulta materia ajena a mi dictamen, toda vez que los agravios sometidos a decisión de la Corte remiten al examen de aspectos no federales del fallo, vinculados con cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y procesal, así como al análisis de las cláusulas del contrato que vinculó a las partes.
Creo oportuno agregar que, aunque el agravio relacionado con el impuesto al valor agregado sí revestiría —por el contrario y al margen de los aspectos procesales y probatorios que involucra— dicho carácter federal, su análisis, en el supuesto de revocar V. E., lo decidido por el a quo, debería ser efectuado por éste, pues todavía no se pronunció sobre el tópico, habida cuenta del rechazo de la pretensión principal que dispuso. Buenos Aires, 1° de febrero de 1989. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de septiembre de 1989.
Vistos los autos: "Erma S. A. c/ E.N. Tel. y otra (COPROTEL) .
s/ ordinario" Considerando:
1 Quecontrala sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, rechazó la demanda por cobro promovida por Erma S. A., interpuso ésta el recurso ordinario de apelación autorizado por el art. 24, inc. 6°, apartado a), del decreto-ley 1285/58, que fue concedido a fs. 596.
2") Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causa en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el "valor disputado en último término", o sea aquel por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio", excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 245:46 ; 246:303 ; 297:393 ; 302:502 ; 308:917 y
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1645
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