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Fallos: 312:1644 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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En lo que atañe a los términos de la litis, aduce que, como surge de los escritos de las partes, lo único que se reclama son los "mayores costos" que corresponde como ajuste del precio básico, dado que lo entregado por "ERMA S. A." en tal concepto lo fue tardíamente y, por tanto, en moneda depreciada, circunstancia que surge de la sola verificación de los recibos acompañados.

Destaca que, aun cuando no se califique de administrativa la relación, la solución sería la misma, toda vez que en el contrato "COPROTEL-ERMA", en los pliegos y demás documentación que integraba el contrato, expresamente se indica la aplicación de las leyes 12.910, 13.064 y sus normas reglamentarias; cuestión que, por otra parte, no se discute. .

En virtud de diversos argumentos, afirma que no es necesario —en derecho administrativo— recurrir a figuras del derecho privado para que un tercero pueda invocar la relación contractual entre el Estado y "otro particular, Afirma que, como lo hizo en la demanda y no cuestionaron las demandadas, corresponde agregar el impuesto al valor agregado —que comenzó a regir el 1° de enero de 1975 y que, por lo tanto no había sido previsto— a los pagos aún pendientes.

Dicho impuesto -—señaló— fue calculado por los peritos, reconocido a en numerosos casos análogos por la Administración, por el Poder Judicial y por el Tribunal Arbitral de la ley 12.910 y, además, lo afirmado por ENTEL al contestar el escrito de expresión de agravios no resiste el menor análisis, pues la procedencia de su cobro no está condicionada a que se trate de una relación de derecho público o privado, como así también que, según antes dijo, debe aplicarse al respecto la regla "iura curia novit".

Finalmente, cuestiona la forma en que la Cámara impuso las costas. .

—IV— A mi modo de ver, el recurso intentado es procedente en su aspecto formal, toda vez que en el monto disputado en último termino excede

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1644

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