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Fallos: 312:1646 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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1118; G.111.XXI. "Gil Montenegro, Juan c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa)", del 16 de junio de 1987; R.348.XXI. "R. U. A. Remolcadores Unidos Argentinos S. A. e/ Flota Fluvial del Estado Argentino "y otros", del 30 de julio de 1987; 1.108.XXI. "Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria e/ TIMEN S. A. C. 1. F. y/o CHINCUL S. A.

C. A. L F. 1. 9/ cobro de pesos", del 8 de marzo de 1988; F.486.XXI.

"Fabrisur S. A. d/ Ferrocarriles Argentinos s/ ordinario", del 18 de agosto de 1988, C.856.XXI. "Chacofi S. A. C. I. F. 1. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ ordinario", del 23 de agosto de 1988; P.78.XXII.

"Piastrellini, Rubén Aldo y otros e/ Estado Nacional s/ ordinario", del 27 de septiembre de 1988; D.12.XXII. "De Simone, Juan y otros e/ Caja de Créd. Coop. Zona Este La Plata Ltda. y Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesos", del 3 de noviembre de 1988; T.264.XXI.

"TARSA Tambores Argentinos S. A. c/ Nación Argentina (Ministerio de Economía) s/ daños y perjuicios", del 9 de febrero de 1989, entre otros).

39) Que la apelante no ha demostrado sobre la base de las constancias de autos el cumplimiento del citado recaudo, toda vez que invoca a dicho efecto (fs. 546/547) el monto que resulta de la planilla n° 4 acompañada por el perito ingeniero (fs. 262 vta. y documentación acompañada bajo el número 307 "0T"), en modo alguno identificada con el reclamo efectuado tanto antela alzada (fs. 470 vta.) como en esta instancia (fs. 625 y ss.), por el pago tardío de los certificados de mayores costos. Por otra parte, la cuantía del mencionado reclamo no emana siquiera con claridad de los elementos objetivos que obran en la causa, al punto de haberse señalado en el propio peritaje invocado por la recurrente, la imposibilidad de su determinación (respuesta a la pregunta 12 de fs. 268).

4 Que, en tales condiciones, falta, en el sub examine, la base necesaria que justifique la intervención de este Tribunal en tercera instancia ordinaria (Fallos: 245:46 y 99; 246:303 , entre muchos otros).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declarara mal concedido el recurso ordinario interpuesto. Con costas.

AUGUSTO César BELLUSCIO — CARrLos S. FAYT (por su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ (según mi voto)

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1646

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