Voro DE LOs SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT Y DON JoRrGE ANTONIO BACQUÉ Considerando: , 19) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado la demanda, la parte actora interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 596. El memorial de expresión de agravios y su contes tación se agregaron a fs. 607/ 641 y 644/661, respectivamente.
2) Que, según conocida jurisprudencia del Tribunal, para que proceda el recurso intentado en causas en que la Nación es parte, es necesario demostrar, sobre la base de las constancias de la causa, que a la fecha de su interposición el valor cuestionado excede el mínimo legal (confr. Fallos: 306:749 ; 307:944 y 1587; 308:917 y 1118, entre otros); en el caso, establecido por el artículo 24, inciso 6°, apartado a), del decreto-ley 1285/58, según la ley 21.708, y resolución 50/88 de la Corte Suprema. , 3?) Que el apelante no ha cumplido debidamente con la demostración exigida por el requisito citado.
En efecto, no obstante que, tanto en los memoriales de expresión de agravios presentados en la Cámara como en esta Corte, limitó su' reclamo a las sumas adeudadas por el pago tardío de los certificados de mayores costos, surge en forma clara del escrito de demanda, por un lado, que ese ítem únicamente se había solicitado de manera subsidiaria —inclusive sólo en el marco de la acción subrogatoria intentada— de su pretensión principal; por otro, que no se fijó la suma demandada puesto que se supeditó ese valor a lo que surgiera de los medios de convicción que se allegasen al expediente (conf. fs. 6/15, esp. fs. 10).
En oportunidad del ofrecimiento de prueba, el apelante propuso diferentes puntos de pericia a fin de acreditar el monto demandado. De algún modo, ese ofrecimiento se correspondía con las distintas pretensiones formuladas por la empresa actora y, en lo que aquí concierne, no puede pasarse por alto que los puntos periciales relacionados concreta menteconlacuantificación del invocado pago tardío de los certificados de mayores costos no fueron respondidos por los expertos (conf.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1647
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1647¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 145 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
