Por ello, estimó improcedente la pretensión del actor, más aún cuando "se da una suerte de coincidencia histórica en lo atinente a la etapa de recuperación económica que actualmente vivimos y que hace a la actitud de austeridad que todo habitante de la Nación debe observar desde el más encumbrado al más humilde".
Porlo tanto, concluyó, no existe una actitud lesiva a los derechos del actor, toda vez que los hechos sucedidos sólo implicaron, por parte de la Secretaría de Inteligencia de Estado, "ajustarse a la legislación vigente", que antes del ingreso de aquél ya regía en otros sectores administrativos y encerraba un "claro y profundo renunciamiento patriótico, por parte de las Fuerzas Armadas".
Adujo que, en los términos de jurisprudencia de la Corte Suprema que citó, no se ha producido ninguna lesión de índole constitucional; "solicitó que se declarara la causa de puro derecho; hizo reserva del caso federal y peticionó que se rechazara la acción, con expresa imposición de costas.
— III — .
El señor Juez Federal de Primera Instancia dictó sentencia a fs. 27/28. :
Ante todo, consideró que no correspondía expedirse acerca de la "inconstitucionalidad de las leyes 21.350 y 22.480, "pues lo que resulta antijurídico no son precisamente sus previsiones, sino la forma en que las mismas han sido aplicadas al aquí actor, y por lo tanto lo que podría resultar contrario a derecho es el acto concreto de aplicación de las — mismas". .
Entendió luego que, al tiempo del ingreso del actor, la ley 21.350 no .
era aplicable al ámbito de la Secretaría de Inteligencia de Estado y por lo tanto aquél celebró su contrato de empleo público en condiciones distintas a la que supone dicha ley y su modificatoria 22.480. Así, la aplicación de ambas vulnera su derecho de propiedad, como está corroborado por la conducta de la propia Administración que, tiempo después, lo estableció en su situación anterior, aunque sin reintegrarle los haberes que dejó de percibir.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1475
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