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Fallos: 312:1477 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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dad, por lo que no cabe tampoco hablar de consentimiento tácito porel transcurso del tiempo.

Por otra parte, ni siquiera el hecho de haber cobrado el actor sus haberes con posterioridad importó renunciar a los que entiende le corresponden, ya que la renuncia de derechos nunca se presume y, para admitirla, debe mediar una exteriorización inequívoca del propósito de así hacerlo. .

Acotaron, asimismo, que con anterioridad el magistrado había declarado la habilitación de la instancia (fs. 7 vta.) y este pronunciamiento fue consentido por ambas partes, sin que, además, la demandada opusiera defensa alguna en punto a la admisibilidad de la acción.

En consecuencia, revocaron la sentencia apelada en cuanto a la inadmisibilidad formal de la acción deducida y dispusieron que el juez de grado se pronunciara sobre el fondo del asunto, con costas por su orden al no haber mediado planteo de las partes acerca del tema decidido, —V— El magistrado de primera instancia emitió su decisión a fs. 73/74.

Entendió que, un nuevo examen de la cuestión de fondo, lo inducía a pensar que no asiste razón al accionante pues, si bien es cierto que al momento de ingresar a la función no le fue aplicada la ley 21.350, no lo es menos que ésta ya estaba vigente y, por ende, podía serle aplicada en cualquier momento, hecho tácitamente admitido y consentido por el actor, que no podía desconocerlo.

Y, si inicialmente dicha ley no le fue aplicada, ello respondió seguramente a decisiones de política administrativa y salarial de la Secretaría de Inteligencia del Estado, pero es evidente que el Poder Administrador estaba habilitado para recurrir a ella cuando lo estimare oportuno, y así ocurrió entre septiembre de 1981 y marzo de 1983, sin que el interesado haya iniciado reclamo alguno en su momento.

Con relación al planteo de inconstitucionalidad de las leyes 21.350 y 22.480, estimó que era extemporáneo en la medida que, de acuerdo con jurisprudencia de la Corte, el acatamiento voluntario de un deter-

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1477

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