Con la sanción de la ley 22.480 —continuaron— quedó sustituido tal precepto, de modo que dicho personal sólo percibiría el monto de la remuneración que correspondiera al grado respectivo, si revistara en las situaciones previstas en los arts. 62 de la ley 19.101, 84 de la ley 19.349 y 77 de la ley 18.398, considerándolo a tales efectos y en todos los casos como comprendido en el art. 76, inc. 1, apartados a) y b) de la ley 19.101 y normas análogas de las leyes 19.349 y 18.398.
El 31 de enero de 1983 —agregaron— se dictó el decreto 236, cuyo art. 1° dispone que quedan excluidos de los alcances de la ley 21.350, entre otros, quienes tuviesen a su cargo "el cumplimiento de funciones que normalmente son cubiertas por personal militar retirado, dado su especialidad, cualquiera sea la situación institucional" (acápite II).
Concluyeron, entonces, que la situación descripta guarda sustancial analogía con la resuelta por la misma Sala in re "Herrero Mayor", sentencia del 23 de octubre de 1984, a cuyas consideraciones remitieron. Por ende, como no resultaba alcanzada la situación del actor por esas disposiciones, su aplicación, en cuanto produjo una merma en las remuneraciones que le correspondía percibir, adoleció de ilegitimidad y, consiguientemente, cuadra restituir los importes indebidamente retenidos.
Por último, creyeron conveniente añadir que el argumento ensayado, a cuyo tenor el voluntario sometimiento a un régimen determinado impide luego cuestionarlo con base constitucional, debe descartarse toda vez que la solución alcanzada lleva como fundamento primordial el análisis de la inteligencia que cabía asignar a las normas en juego, sin que, por tanto, fuese menester descalificar su legitimidad.
Por lo tanto, revocaron la sentencia de fs. 73/74 e hicieron lugar a la demanda, con costas a la vencida, en ambas instancias. , —VI— Disconforme, la Secretaría de Inteligencia de Estado interpuso recurso extraordinario a fs. 110/113.
Luego de efectuar la relación de los hechos de la causa, sostiene allí que se encuentra controvertida la interpretación de las leyes federales
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1479
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1479
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1479 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos