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Fallos: 312:1454 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Tampoco admitieron el "valor llave", debido a la falta de cuestionamiento antes apuntada y a la falta de indicación concreta de los guarismos pretendidos, y de los argumentos del peritaje contable que avalarían el pedido.

Acerca del daño moral, señalaron que resulta improcedente tratándose de personas jurídicas y que, además, es un impedimento decisivo para su. procedencia que la actora haya incurrido en falsedad en un .

documento relativo a la contratación. - Atento a la forma en que se resolvió el asunto, distribuyeron las costas de primera instancia en un 35 a la actora y en 65 a la damandada y, las de la alzada, en la siguiente forma: a) en el recurso de la actora, a ésta; b) en el recurso de la demandada, en un 58 a ésta y en un 42 a la actora.

— V— , Disconforme, la demandada dedujo el recurso ordinario de apelación de fs. 1160 que, una vez concedido por el tribunal, fundó a fs. 1202/ 1206. .

Formula allí los siguientes agravios:

a) la sentencia parece no tener en cuenta que resultó acreditada la ! existencia de serios delitos civiles y, pese a aceptar que fueron factor determinante en la adjudicación de la licitación, separa dicha circunstancia de los trabajos ejecutados por la actora, premiando su conducta al rescindir los contratos. Máxime si se tiene en cuenta que fraguó el testimonio del contrato social, que percibió sumas indebidas, que evadió el pago de aportes y contribuciones a su personal y que los pagos de las facturas sólo fueron suspendidos provisoriamente a efectos de realizar una investigación; actitud que, sólo un día después, provocó la rescisión de los contratos sin que hubiere perjuicio para la actora; b) la Cámara interpreta que el art. 54 del Reglamento de Ferrocarriles establece una presunción tasada de la magnitud del daño, que torna irrelevante la comprobación del perjuicio concreto, a diferencia de lo que ocurre con el art. 54 de la ley 13.064. Por lo tanto, se interroga si no podría, ya que ambas normas tratan sobre un mismo tema, aplicarse por analogía lo prescripto en la ley 13.064 y sostiene, además, Las

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1454

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