Reglamento General de Contrataciones de Ferrocarriles Argentinos por la suma de A 134.602,17.
Vale decir que, una vez detraído este último importe, el valor discutido en último término ascendería en realidad, a agosto de 1987, adá 199.464,80 que, actualizado a la fecha de interposición del recurso febrero de 1988 arrojan una suma notoriamente inferior a la de A 481.096,80 fijada por V. E. mediante resolución Nro. 50/88 para la procedencia de aquél... :
Y, si bien es cierto que faltaría computar a tal efecto el monto a que se elevaría la indemnización del citado art. 54, determinarlo según la disminución dispuesta por el fallo de la Cámara depende de una liquidación que debió efectuar la recurrente, extremo que omitió.
Ello así, cabe concluir, en mi concepto, que no procede el recurso ordinario de apelación, porque quien lo dedujo no demuestra en forma suficiente que los valores comprometidos alcancen a la suma prevista en el art. 24, inciso Gto., apartado a) del decreto-ley 1285/58, con la actualización dispuesta por resolución del Tribunal Nro. 50/88 (conf.
Fallos: 307:634 , entre muchos otros), a cuyo efecto no basta la mera referencia a como podría llegar a determinarse el monto del reclamo, pues ello importaría en el caso subordinar la procedencia del recurso a la apertura a prueba de un punto que debía haberse comprobado durante el trámite del pleito (conf. Fallos: 307:670 ).
Opino, pues, que debe declararse improcedente la apelación inten- .
tada. Buenos Aires, 30 de setiembre de 1988. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 29 de agosto de 1989.
Vistos los autos: "Gonfer S. A. e/Ferrocarriles Argentinos s/cobro de pesos". - Considerando:
Que esta Corte comparte las conclusiones vertidas en el dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal a las que corresponde remitir por razón de brevedad.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1456
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1456
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1456 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos