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Fallos: 312:1440 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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GOBIERNO DE FACTO. —. - .

La manera a través de la cual, en cada caso, se conduzca la autoridad constitucional al disponer la ratificación o revocación de los efectos de los actos de los gobiernos de facto pertenece "prima facie" al resorte exclusivo del ámbito político y a los jueces sólo les incumbe controlar el uso de tales potestades a fin de evitar que pudiera derivarse en soluciones manifiestamente inicuas o irrazonables, ya .— que no es resorte del Poder Judicial decidir el acierto de los otros poderes públicos para conjugar esa situación crítica.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

—I— En el sub lite, "Disco, S. A." y otros iniciaron acción procesal administrativa contra el decreto 412/85 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, en cuanto rechazó el recurso de revocatoria deducido contra el decreto 4861/84, que dispone que los supermercados —entre otros establecimientos— podrán atender al público de lunes a sábados a mediodía, con horario variable según los meses del año; y los días sábados por la tarde, dentro de los horarios vespertinos que detalla y exclusivamente para la venta y/o expendio de comestibles y bebidas, quedando prohibida la comercialización de todo otro producto. No se permite la apertura de los comercios los domingos por la mañana.

Estimaron los actores que dicha disposición contradice al artículo 15 de la ley nacional 18.425, que permite a tales comercios permanecer .

abiertos los sábados y vísperas de feriados hasta las 24 hs. y los —.

domingos hasta las 13 hs., sin perjuicio de cumplir con las disposiciones sobre jornada normal de trabajo y descanso hebdomadario.

Fundaron sus derechos en distintos artículos de la Constitución de la.Provincia, y en los.artículos.14; 28; 31, 67, inc. 16, 104 y 110 de la N Constitución Nacional. .

A fs. 95/98, el Fiscal del Estado y el Poder Ejecutivo locales , contestaron, la demanda, solicitando su total rechazo. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1440

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