FACULTADES PRIVATIVAS. .
Cuando el horario de atención al público de los comercios a que se refiere la ley N 18.425 es, precisamente, uno de los "beneficios" contemplados en su Capítulo II como medios para lograr que se efectivice la promoción encarada por el .
legislador sobre la base de la cláusula del art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional, la fijación de aquél excede la competencia de la provincia en materia + depolicía del trabajo y comercial. Máxime si el art. 17 de dicha ley establece que ' las provincias podrán otorgar mayores beneficios que los que ella fije a las actividades promovidas pero no podrán restringirlas.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, Los inconvenientes o la falta de política dé las leyes del Estado no constituyen necesariamente una objeción a su validez constitucional y, en principio, no .
corresponde a los tribunales de justicia sino al Congreso la apreciación acerca del mérito y conveniencia de las leyes.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
La declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes esun acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como "ultima ratio" del orden jurídico. . .
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial, : .
La atribución de los tribunales de declarar inaplicables, en los casos sometidos a su decisión,-leyes o actos emanados de otros poderes del Estado Nacional o' Provincial en razón de ser violatorios de principios constitucionales, debe ejercerse con suma prudencia. «
GOBIERNO DE FACTO. .
La declarada debilidad de la Ley N" 18.425, en razón de haber sido dictada por.
un gobierno de facto no la convierte en carente de validez sino que debe interpretarse con arreglo al principio según el cual la restitución del orden cons titucional en el país requiere que los poderes del Estado Nacional o de las N Provincias, en su caso, ratifiquen o desechen explícita o implícitamente los actos del gobierno de facto. .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1439
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