calificaba como "zona parque" el área de emplazamiento elegido. En razón de la magnitud de la inversión que suponía el proyecto —agregó— no podía adquirir el terreno en que se levantaría, sin tener la seguridad jurídica de contar con la aprobación reglamentaria de los órganos competentes comunales. Previos los informes de las oficinas técnicas del Municipio, el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° 4744, el 16 de setiembre de 1974, mediante la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo a aprobar el mencionado proyecto. Aclaró la accionante que, si bien había encarado la solicitud de autorización por vía de "excepción" a la normativa edificatoria vigente, y así también lo había considerado el Departamento Ejecutivo en su mensaje N°231, en cambio el Concejo Deliberante suprimió, al sancionar la ordenanza, el concepto de excepción, por lo que pudo razonablemente entenderse que el Cuerpo había modificado el Código de Edificación, en la calificación como "zona parque" del predio en que se levantaría la obra. Máxime cuando tal modificación —agregó— suprimía una verdadera anomalía normativa, abiertamente alejada de la realidad morfológica urbana, tratándose de un área densamente comercial de la localidad de Martínez, sobre la Avenida del Libertador General San Martín en su intersección con la calle Alvear.
Promulgada la Ordenanza por decreto N° 496, el 27 de diciembre de 1974 la Municipalidad aprobó los planos respectivos.
En el curso del año 1975, por una nueva ordenanza (N° 5003/75), se autorizó que en el mismo edificio, una vez construido, funcionaran instalaciones destinadas a sala de conferencias, convenciones, exposiciones, cine y teatro, Diez meses después —agregó—, cuando las obras habían avanzado aproximadamente en el 65 del total, el Intendente Municipal "de facto" dictó el decreto n° 317, de fecha 12 de abril de 1976, ordenando paralizarlas hasta tanto se revieran los antecedentes y circunstancias que dieron origen a la Ordenanza N° 4744/74.Por decreto n° 559/76 se creó una "Comisión Investigadora ad-hoc y ad-honorem", para que realizara las más amplias investigaciones a que hubiere lugar, tendientes a determinar la eventual responsabilidad administrativa y/o penal que pudiera emerger de la sanción de las ordenanzas cuestionas.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1396
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