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Fallos: 312:1395 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. .

Si el dictamen del Asesor General de Gobierno, previo a la sanción de la ordenanza derogatoria, sostuvo que la autorización para construir no estuvo viciada, en su origen, de ilegitimidad manifiesta, no puede argúirse sobre la irregularidad patente de las autorizaciones concedidas a la actora, con el objeto de negarle todo derecho a la reparación de los perjuicios que leirrogó la actuación del municipio demandado, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

El dolo o culpa del particular —0 su ausencia— son datos a computar para establecer la responsabilidad de la comuna que, a través de sus órganos constitucionales de gobierno, autorizó en su momento una obra y con tal proceder, llevó a que se realizaran inversiones luego frustradas por el retiro del permiso de construcción.

MUNICIPALIDADES. .
La generalización de las excepciones a las normas generales del Código de la Edificación, aunque no resulten hábiles para fundar un derecho sobre precedentes administrativos donde la ley hubiese sido quebrantada, sirve sin embargo plenamente para evaluar la apariencia de legitimidad (regularidad) de las ordenanzas autorizatorias y la conducta asumida por la actora.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: . —— - .

La empresa "Promenade S. R. L." promovió demanda contra la Municipalidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por cobro de los daños y perjuicios que le causó la revocación, mediante la Ordenan za n° 5203, del permiso de construcción de un centro habitacional, co mercial y cultural, "Paseo de Fátima", obra parcialmente ejecutada.

Señaló la actora que, en el año 1974, inició un expediente de consulta ante la Municipalidad demandada (Expte. 08767-S-1974), sobre la posibilidad de realizar la construcción cuyo proyecto se acompañaba, atento que el Código de Edificación vigente por entonces

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1395

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