conseguir otros empleos y que, inclusive, para subsistir se vio obligado a vender algunos bienes a precio menor que su valor real.
4) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al confirmar en lo sustancial la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda. Es así que ordenó a la empresa Ferrocarriles Argentinos que reincorporase al actor en la categoría que tenía en el momento de haber sido declarado prescindible. A su vez, fijó una indemnización a favor del demandante, en concepto de daños y perjuicios, comprensiva de las sumas que dejó de percibir con motivo de la baja, del daño moral y de la venta en un monto inferior al real de una biblioteca, un automóvil y un inmueble (conf. fs. 339/341).
5) Que en el memorial de fs. 364/373 el actor se agravia del pronunciamiento apelado por cuanto en él se estableció un resarcimiento que juzga insuficiente. También pretende que, a los efectos laborales y previsionales que correspondan, se compute el tiempo transcurrido desde su separación ilegítima hasta su reincorporación.
6) Que, como se desprende de los antecedentes reseñados y de los agravios que con ellos se vinculan, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte se relacionan con dos aspectos fácilmente diferenciables; el primero se refiere al pedido de que se aumente la indemnización otorgada, y el restante, a la solicitud de que se tenga en cuenta para el cómputo de la antigúedad el lapso que va desde la baja hasta la reincorporación. .
7) Que sobre el último tema, basta para desestimar el cómputo solicitado con señalar que ello no fue objeto de reclamo en la demanda conf. arts. 34, inc. 4, 163, inc. 6° y 277 del Código Procesal); por lo demás, a los efectos previsionales la decisión apelada no constituye sentencia definitiva, requisito de admisibilidad particularmente exigible en el recurso ordinario de apelación. - .
8?) Que con respecto al tratamiento de las otras cuestiones que se suscitan en autos, corresponde realizar algunas consideraciones previas a su tratamiento.
Efectivamente, ante la falta de recurso por parte de la demandada, este Tribunal se encuentra impedido de modificar el resarcimiento otorgado por el a quo en forma adversa a los derechos adquiridos del apelante, puesto que su jurisdicción se encuentra limitada por la
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1388
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