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Fallos: 312:1393 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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respectivo y dio sustento a la investigación ordenada por una resolución dictada en la misma causa (véanse fs. 33, 37 y 46 vta. de la causa penal n° 36.589 que este Tribunal tiene a la vista).

6) Que tal aspecto de la cuestión y el marco —un proceso judicial— donde tuvo lugar el conocimiento de la causa determinante de la incomparecencia de la querellada (aborto por feto muerto y retenido) no pudieron ser soslayados por el tribunal ante la norma que otorga tutela a la intimidad a condición de la existencia de un "entrometimiento arbitrario" enla vida del afectado (art. 1071 bis del Cód. Civ.), máxime cuando no fue objeto de controversia en este proceso la licitud y razonabilidad de los actos cumplidos por la justicia penal en la querella yenlaposterior causa por violación de los artículos 295 y 296 del Código Penal concluida por sobreseimiento definitivo.

79) Que, por otra parte y si la peculiar situación en que un litigio coloca a las personas que contienden en él fue contemplada expresamente por el legislador al desincriminar las injurias proferidas por los litigantes, apoderados y defensores en los escritos, discursos oinformes producidos ante los tribunales y "no dados a publicidad" (art. 115 del Código Penal) como modo de reglamentación del derecho de defensa causa S.401.XXI. "Schoklender, Sergio Mauricio s/ causa n? 19.889" del 11 de agosto de 1988) no dejan de resultar exorbitantes las apreciacionesdela quo al juzgar violado el secreto profesional del demandado por el hecho de poner en conocimiento del juez penal de la querella la falsedad del matrimonio invocado por el actor con la querellada dada su participación en el juicio de divorcio del primero, o reputar violada la intimidad de un litigante por la sola circunstancia de que su contraria hubiera solicitado un examen por los médicos forenses —que no fue admitido— por considerar insuficiente el certificado médico justificativo de su incomparecencia a una audiencia.

8 Que, en tales condiciones y en función de lo expuesto, la sentencia apelada no halla adecuado sustento en los hechos ni en el derecho aplicable, circunstancia que impone su descalificación como acto judicial y torna inoficiosa la consideración del agravio atinente a la duplicidad del monto indemnizatorio otorgado a raíz de la extensión del límite subjetivo de la litis a la restante interviniente en la causa penal motivo de la presente.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1393

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