Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:1392 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

3) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada pues si bien el tema involucrado enel recurso remite al examen de una cuestión de hecho y de derecho común, extraña —como regla y por su naturaleza— a la instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no impide a esta Corte conocer en un planteo de esa naturaleza cuando la decisión impugnada rebasa los límites de razonabilidad a que está subordinada a valoración de la prueba y omite aspectos decisivos para la dilucidación del pleito, lo que importa evidente menoscabo de la garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).

4") Que, en efecto, el fallo impugnado no traduce una apreciación crítica de los elementos probatorios incorporados al proceso pues el elemento subjetivo de la "ilicitud del obrar del demandado" —su intención mortificante— se apoya en un único testimonio sin eficacia convictiva, proporcionado por la hermana del actor acerca de las "referencias" por un tercero que, por ser la ex cónyuge de aquél, no habría podido declarar en el proceso en función del impedimento contenido en el artículo 427 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación (preg. 4a. fs. 71 vta.). Asimismo y con la sola aseveración, del demandado al absolver posiciones (pos. 5, fs. 47), donde alude a su actividad deportiva en el Club Universitario de Bs. As. con los miembros de la justicia del crimen, el a quo elabora toda una construcción tendiente a sustentar un plan cuasi maquiavélico con influencia sobre lajusticia y la Policía Federal "para mortificar a la pareja", que habría sido la causa del proceso penal iniciado por extensión y uso de certificado médico falso (causa n° 36.771), lo que no pasa de revestir la calidad de una conjetura desprovista de apoyo en la constancias del expediente.

5) Que, en este sentido, la línea discursiva del razonamiento de la alzada se traduce en endilgar al demandado por "violación al derecho a la intimidad" del reclamante las consecuencias de una actividad cumplida por la autoridad competente —el Estado en el ejercicio de su función jurisdiccional— pues pasa por alto que fue el mismo juez de la querella —ante las peticiones formuladas por el demandado como querellante— quien dispuso concretamente las medidas de averiguación acerca del estado de la querellada que no había comparecido a la audiencia —un informe a la Policía Federal para verificar si se hallaba internada en el Sanatorio indicado en el certificado— cuyo resultado negativo y contrario a la constancia extendida por el médico interviniente—Dr. Bértola—creó razonablemente la apariencia de la existen cia de las figuras penales de los artículos 295 y 296 del Código

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1392

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos