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Fallos: 312:1390 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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deben deducirse las ventajas que del hechoilícito (0 del incumplimiento contractual) provinieron para el damnificado (conf. A.481.XX "Almacenes del Plata S. A. C. d/ Administración General de Puertos s/ daños y perjuicios", fallo del 24 del noviembre de 1988, cons. 9). En el sub examine, la ruptura del vínculo entre el demandante y Ferrocarriles Argentinos impidió utilidades pero —contemporáneamente— dejó liberada una capacidad laboral que debió verosímilmente aplicarse a otros objetivos fructíferos que, habida cuenta de la especialidad del actor, no se reducen a la posibilidad de conseguir otro empleo en relación de dependencia.

12) Que en virtud de que el a quo declaró desierto al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia por Ferrocarriles Argentinos, y toda vez que esa decisión de la Cámara no fue impugnada por dicha parte, en lo atinente a los perjuicios vinculados con la venta de determinados bienes constituye una cuestión firme, y por ende, irrevisible en esta instancia, la relación de causalidad que media entre la cesantía ilegítima y aquellos perjuicios. 13) Que el demandante pretende que se aumenten los montos asignados en este renglón, pero con el solo e insuficiente argumento de que los valores reclamados habrían sido considerados correctos por el juez de primera instancia. Ello es así, pues la expresión "valores reclamados y justificados" en autos", no por cierto justifica esa conclusión, ya que se la debe relacionar con la suma otorgada, la que no se corresponde con la peticionada en la demanda. Por lo demás, el apelante no ha indicado ningún elemento probatorio demostrativo de que la indemnización reconocida sobre el particular sea reducida. Por último, la suma fijada en concepto de daño moral retribuye adecuadamente este ítem frente a las circunstancias de la causa debidamente examinadas en los pronunciamientos anteriores.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procura dor Fiscal acerca de la admisibilidad del recurso ordinario deducido, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios.

Con costas en esta instancia a la actora (art. 68, del Código Procesal). . - CAaros S. FAYT.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1390

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