EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.
El hecho de prestar servicios por un plazo superior a los doce meses, no puede , trastocar de por sí la situación de revista de quien ha ingresado como agente transitorio y no ha sido transferido a otra categoría por acto expreso de la Administración pues lo contrario desvirtuaría el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública establecido por la ley 22.140 (1).
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.
El eventual carácter permanente de las tareas asignadas a quien fue designado como agente transitorio no importa borrar el título que dio origen a su nombramiento, el que por estar sujeto a plazo fenece cuando aquél expira.
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.
La mayor o menor conveniencia de recurrir a un sistema de incorporaciones transitorias o permanentes de personal constituye una decisión de política no revisable en sede judicial por estar limitado el control jurisdiccional de los actos .
administrativos a los aspectos vinculados con su legitimidad (2).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
El voluntario sometimiento, sin reservas expresas, a un régimen jurídico, - comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior, con base constitucional, por medio del recurso extraordinario (3). —° RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Si el actor en su demanda fundó exclusivamente su pretensión en disposiciones concernientes al régimen del empleo público y, más aún, reclamó la indemnización prevista en normas de ese régimen la petición formulada en el recurso extraordinario referente a que se examine su situación desde el punto de vista del derecho laboral, sólo constituye una reflexión tardía —toda vez que no fue formulada a los jueces de la causa— que, en cuanto tal, no puede ser aceptada.
1) Causa: "Gil, Carlos Rafael c/ U. T. N." de fecha 28 de febrero de 1989.
2) Fallos: 310:2927 , 3) Causa: "Gil, Carlos Rafael c/ U. T. N." de fecha 28 de febrero de 1989.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1372
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