Considerando:
1) Que por los fundamentos que expone afs. 2/11 el doctor Eduardo José Cárdenas, juez nacional en lo civil, solicita la avocación de este Tribunal. Pide que se deje sin efecto la resolución de la Sala B de la Cámara del fuero que le impuso un llamado de atención con anotación en su legajo, en el proceso "Kane, Susana Edith y Smith, Eduardo Tomás s/ divorcio 67 bis".
A fs. 32 amplía el pedido, con relación a la resolución dictada en autos "Potroel, Diego Andrés y Luciani, Susana s/ divorcio vincular por presentación conjunta".
2?) Que aun cuando generalmente no se considere que el llamado de atención es una medida disciplinaria, si del texto y las circunstancias en que se lo impone surge claro el propósito sancionador, procede la intervención del tribunal en ejercicio de funciones de superintendencia general.
Que los "llamados de atención" son sanción cuando implican una llamada al orden de carácter enérgico y conminatorio aplicadas a funcionarios y magistrados.
Que la circunstancia de que tal medida no se halle prevista con ese carácter en el art. 16 del decreto-ley 1285/58, no significa que no lo tenga cuando, como en el caso, pretende corregir una conducta. .
Que la Corte Suprema ha expresado —res. 631/85— que no procede apartarse de la doctrina general que establece que el llamado de atención no es una sanción "pues la propia Cámara expresó que la medida no significaba el ejercicio del poder disciplinario...".
37) Que en el supuesto analizado, el Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el Sr. Procurador General en el dictamen de fs.
36/8, a cuyas consideraciones corresponde también remitirse.
4) Que, no obstante no estima procedente la adopción de la medida aconsejada en el punto V, pues por vía de superintendencia no corresponde la decisión de cuestiones jurisdiccionales (confr. Fallos: 238:149 ; 268:351 ; 300:1011 ; 301:759 ; 302:893 , entre otros).
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1365
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1365¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1365 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
