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Fallos: 312:1363 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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administrativa y ordenó que se abonara al jubilado las diferencias en más del 10 que resultaren del cuadro comparativo que ordenó confeccionar hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto 648/87.

2?) Que, contra esa decisión, el interesado dedujo el recurso extraordinario defs. 128/131, que fue concedido afs. 144, en el que se agravia .

por considerar que el fallo es violatorio de los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional en cuanto garantizan la integridad y movilidad de las prestaciones previsionales y el derecho de propiedad.

3) Que tales impugnaciones guardan sustancial analogía con lo decidido en la causa G.225.XXIL., "Gómez, Humberto s/ jubilación", fallada con fecha 3 de noviembre de 1988, en la cual esta Corte dejó sin efecto la sentencia que había establecido un límite temporal a las pretensiones del apelante sin causa justificada, por lo que a los fundamentos allí expresados cabe remitirse por razón de brevedad.

4 Que atento a que por ley 23.568 fue dejado sin efecto el decreto del Poder Ejecutivo 2196/86, el tratamiento de los temas planteados en el recurso extraordinario del ente previsional de fs. 86/88, concedido a fs. 133, resulta inoficioso. Por ello, se declara inoficioso el tratamiento de la cuestión constitucional planteada por la Comisión Nacional de Previsión Social y bien concedido el recurso extraordinario del interesado. Se deja sin efecto la sentencia apelada con elalcanceindicado. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronuncia"miento.


AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S. FAYr — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

ENRIQUETA MARIA C. RUANI y OTRO v. MUNICIPALIDAD vr 14 CIUDAD
De BUENOS AIRES

EXPROPIACION INVERSA. -
La propia ley 21499 faculta al particular a reclamar la expropiación inversa, aun — sin mediar calificación de utilidad pública, cuando de modo directo o reflejo —siempre con motivo de otra ley que la declare— resultare indisponible un bien por su evidente dificultad para poder utilizarlo en condiciones normales (1D).

1) 17 de agosto. Fallos: 308:1282 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1363

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