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Fallos: 312:1368 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. -

—— En la elaboración por vía pretoriana de la acción de amparo, se tuvo especialmente en cuenta la necesidad de una protección judicial rápida y eficaz de los individuos, respecto del accionar de corporaciones de gran poder económico que suelen disponer, como ocurre en el caso de ENTel., de un control monopólico sobre el mercado.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. - .

No corresponde el rechazo in limine del amparo interpuesto contra ENTel.

fundado en que las transgresiones cometidas por la empresa habrían originado facturaciones que por su carácter exorbitante afectarían su derecho de propiedad art. 17 de la Constitución Nacional) pues atento la entidad de las infracciones constitucionales alegadas, resulta necesario dar traslado a la contraparte y abrir la causa a prueba a efectos de que ENTel. tenga oportunidad de acreditar la exactitud de sus facturaciones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Es nula la resolución que concedió el recurso extraordinario sin examinar circunstanciadamente si los agravios que el apelante fundó en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias y en la violación de garantías constitucionales eran atendibles (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de agosto de 1989.

Vistos los autos: "Rimondi, Ernesto s/ acción de amparo".

Considerando:

1 Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la decisión de la instancia anterior que rechazó in limine la acción de amparo presentada por Ernesto Rimondi contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Contra ese pronunciamiento, el actor interpusorecurso extraordinario, que fue concedido afs. 58 en razón de haberse cuestionado el alcance e interpretación de normas federales (ley de amparo N° 16.986).

29) Que el apelante se agravia de que el a quo haya rechazado in Jimine la acción intentada (art. 3 de la ley 16.986). Considera que es

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1368

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