Por ello, se resuelve: . .
Hacer lugar a la avocación pedida por el Dr. Eduardo Cárdenas y dejar sin efecto los llamados de atención que le impuso la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en las causas citadas en los considerandos de la presente, por importar la imposición de medidas .
disciplinarias.
AUGUSTO César BELLUuscio (en disidencia) — Car1os S, FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUusTO CÉsar BELLUSCIO
Considerando: .
19) Que por los fudamentos que expone a fs. 2/11 de estas actuaciones, el doctor Eduardo José Cárdenas, juez nacional en lo civil, solicita la avocación de este Tribunal. Pide que se deje sin efecto la resolución de la Sala B de la Cámara del fuero que le impuso un llamado de atención con anotación en su legajo, en el proceso "Kane, Susana Edith y Smit, Eduardo Tomás s/ divorcio 67 bis" y a fs. 32, amplía el pedido con relación a la resolución dictada en autos "Potroel, Diego Andrés y Luciani, Susana s/ divorcio vincular por presentación conjunta".
2) Que la potestad que ejerce esta Corte por vía de superintendencia no se extiende a la decisión de cuestiones jurisdiccionales (Fallos:
201:759 ; 302:892 ; entre otros) por lo que no corresponde a este Tribunal pronunciamiento alguno acerca del acierto o error de las medidas adoptadas de oficio por el señor juez Dr. Eduardo Cárdenas en los expedientes mencionados precedentemente, como así tampoco evaluar el mérito o desacierto de las razones expresadas por la alzada para la declaración de su invalidez. .
39) Que, circunscripto debidamente el ámbito cognoscitivo de esta decisión, conocida jurisprudencia de esta Corte ha señalado que el "llamado de atención" no constituye sanción en los términos del art. 16 del decreto-ley 1285/58 y que implica sólo una observación o recomendación que no se anota en el legajo personal (confr.: resolución n? 927/
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1366
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