que para esta Corte Suprema les corresponde (art. 62, inc. 3" del Código Penal), razón por la cual debe declararse extinguida la acción penal nacida de los presuntos delitos enumerados en los considerandos 18?, 19°, 20° y 21° y disponerse la inmediata libertad de José Luis Sexton en la causa.
Por ello: 1. Se hace lugar a la queja, se declara la procedencia del recurso extraordinario interpuesto, se revoca la decisión apelada y se dispone el desprocesamiento e inmediata libertad de José Luis Sexton en esta causa, con el alcance que se explicita en los considerandos 10 y 12.
II. Se declara extinguida la acción penal por prescripción en esta causa, con relación a los restantes hechos y se dispone la inmediata libertad del procesado.
José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO César BELLUSCIO — Caros S, FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.
ALBERTO ARZAC
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al declarar la inconstitucionalidad de los arts, 49 y 53 de la ley 18.037 y de los arts. 1" y 4° de la ley 21.864, ordenó que se abonara al jubilado las diferencias en más del 10 que resultaren del cuadro comparativo que ordenó confeccionar, hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto 648/87, pues estableció un límite temporal a las pretensiones del apelante sin causa justificada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de agosto de 1989.
Vistos los autos: "Arzac, Alberto s/ jubilación".
Considerando:
19) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y de los arts. 1° y 4° de la ley 21.864, revocó la resolución
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1362
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