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Fallos: 312:1364 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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EXPROPIACION INVERSA.
Es improcedente la expropiación inversa, si el perjuicio para los propietarios resulta actualmente hipotético, pues mientras no decidan demoler y encarar nuevas construcciones podrán seguir habitando el inmueble a pesar de la prohibición de construir en la antigua línea de edificación (1).


EDUARDO JOSE CARDENAS
SUPERINTENDENCIA.
Aun cuando generalmente no se considere que el llamado de atención es una medida disciplinaria, si del texto y las circunstancias en que se lo impone surge claro el propósito sancionador, procede la intervención del Tribunal en ejercicio de funciones de superintendencia general.

LLAMADO DE ATENCION.

Los "llamados de atención" son sanción cuando implican una llamada al orden de carácter enérgico y conminatorio aplicada a funcionarios y magistrados.

SUPERINTENDENCIA. _— La potestad que ejerce la Corte por vía de superintendencia no se extiende a la decisión de cuestiones jurisdiccionales, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno acerca del acierto o error de las medidas adoptadas de oficio por un juez ni evaluar el mérito o desacierto de las razones expresadas por la alzada —.

para la declaración de su invalidez (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 17 de agosto de 1989.

Vistas las actuaciones S. 607/88, caratuladas: "Dr. Cárdenas, Eduardo José (Juez Nacional en lo Civil) s/ avocación", y 1) Causas: "Gallo, Rosa c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" y "Nanni, Omar Luis y otro e/ Municipalidad de Buenos Aires" del 17 de marzo y 7 dejulio de 1988, respectivamente.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1364

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