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Fallos: 312:1328 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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En ese orden de ideas se inscriben las previsiones específicas del contrato al disponer que la presentación de la propuesta implica el conocimiento por parte del oferente de los documentos que integran el legajo para la licitación y de todo otro dato que sea exigido por el pliego de condiciones o circunstancia que puede influir en el costo de las obras, al igual que su aceptación de todas las condiciones de la licitación art. 3.2.13 ap. 9, del pliego general de la obra ya citado).

En razón de ello, aun cuando pudiera existir alguna duda posible en cuanto al destino de los materiales, el argumento de la actora no debe tener acogida. Con mayor razón si, se advierte que el valor de los materiales no alcanzaba al 2 respecto al monto del contrato (anexo 4? del informe del perito ingeniero de fs. 198 y respuesta al punto 4? de fs. 206) y que los propios empleados de la actora han admitido que nunca faltaron materiales para la continuación de la obra (respuesta testigo Rovira a la repregunta Ga. de fs. 250 vta.).

En segundo lugar, dado que la impugnación de la designación de los representantes técnicos de la Administración —como el supuesto del Inspector de Obras Armengol— no permitía la suspensión o ampliación de los plazos contractuales (art. 5.1.28 del pliego general), porque poca relevancia puede adjudicarse a la lenta tramitación de este reclamo en la disminución del ritmo de obra.

Tampoco exime de responsabilidad al contratista la falta de contestación de los pedidos de autorización de disminución de los trabajos y ampliación del plazo de contrato presentados al comitente, debido a que de conformidad a lo dispuesto por el pliego general en su art. 7.2.61.2, transcurridos 30 días corridos desde su presentación sin pronunciamiento por parte de la Administración, las peticiones debían considerarse denegadas, contando el contratista con las consiguientes vías legales que omitiera utilizar.

De tal manera, al no haberse acreditado la ilegitimidad de la rescisión del contrato dispuesta por el In.Vi.Co. —en virtud de lo dispuesto por el art. 9.1.72 a), c) y h) del pliego general y 72 de la ley 3079—, los agravios de la actora ligados a esta pretensión deben ser materia de rechazo. - 5 Que, por el contrario, debe acogerse la pretensión de la actora en lo referente al pago de.la actualización e intereses debidos en los

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1328

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