plazo de caducidad del art. 2, inc. e), de la ley 16.986 (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
MONICA BEATRIZ CORREA y Oruo v. GAS nr. ESTADO SOCIEDAD ne. ESTADO ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Si se haomitido el cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 257 del Código Procesal, pero no se notificó al condenado en costas de la interposición del recurso extraordinario por el letrado respecto de sus honorarios, corresponde .
dejar sin efecto la sentencia interlocutoria que concedió el recurso y devolver las actuaciones al tribunal de origen, a fin de que se corran los traslados pertinentes.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 1989.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que a fs. 499/508 la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dictó sentencia en estos autos, hizo lugar a la demanda en los términos consignados en el párrafo segundo de su parte dispositiva, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes e impuso "las costas procesales de ambas instancias a la demandada" (fs. 508).
2) Que el letrado apoderado de Gas del Estado, por su propio derecho, interpuso recurso extraordinario federal contra dicho fallo en lo relacionado a la regulación de sus honorarios profesionales por .
considerarla arbitraria, ya que —en su opinión— no sólo actuó en la causa como procurador sino también en carácter de patrocinante.
A fs. 562 se corrió traslado de la mencionada apelación, el que solamente fue notificado a la actora (fs. 562 vta.) y, sin que mediara su oposición, se'concedió el recurso parcialmente.
3 Que, como se advierte, se ha omitido en el sub examine el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 257, segundo párrafo, del
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1333
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