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Fallos: 312:1324 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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correspondiente actualización monetaria. El reclamo involucra la reparación de numerosos perjuicios, entre los que incluye el pago por trabajos ejecutados y no certificados, los daños financieros y económicos que llevaron ala contratista a la necesidad de contraer numerosos préstamos bancarios, el lucro cesante y el agravio moral que para el buen nombre de la firma le causó la rescisión denunciada. Invoca le ley 13.064 y los arts. 522, 1109, 1201 y cones. del Código Civil.

II) Afs. 13E.IL. T.C. A.S. A. se presenta por parte, en su carácter de contratante del arquitecto Sosa, adhiriéndose en todos sus términos a la demanda instaurada.

III) A fs. 25/42 contesta el Estado Nacional. Realiza una negativa general de los hechos invocados en la demanda, acerca de los cuales da su propia versión. Sostiene que la provincia actuaba libremente por su propio derecho sin ser delegada mandataria de la Nación dado que los fondos facilitados lo eran en carácter de subsidio. Afirma que la invocación por parte del ente provincial de una supuesta condición de delegado mandatario de la Subsecretaría resultó improcedente, cuestión sobre la que se explaya detenidamente.

IV) A fs. 43 se dispone la citación como tercero, en los términos del art. 94 del Código Procesal en lo Civil y Comercial, del Instituto de Vivienda de Corrientes, el que comparece en forma conjunta con la Provincia de Corrientes a fs. 55. Contesta demanda y a fs. 58/59 reconviene a la actora.

Formula una negativa genérica de los hechos invocados en la demanda, acerca de los cuales da su propia versión. Sostiene que la Provincia de Corrientes actuó como mandataria de la Secretaría de Estado mencionada. Afirma que la rescisión de la obra se debió a una retracción manifiesta en el cumplimiento del plan de trabajos por parte del contratista que llevó a que para abril de 1978 —y transcurridos ocho meses de los doce en que se pactó el plazo de ejecución de la obra— el cumplimiento certificado alcanzara tan solo a un 41,64 del total.

Relata que procuró en reiteradas oportunidades obtener una reactivación de los trabajos sin resultado, razón por la cual rescindió el contrato por las causales previstas en el art. 72, incs. c) y h) de la ley provincial de obras públicas 3079.

Expresa que como resultado de la medición final de la obra surge una diferencia entre el porcentaje de obra efectivamente ejecutado y las

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1324

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