Tampoco resulta justificada la disminución en el ritmo de los trabajos fundada en esta causal, cuando el retiro de los materiales comenzó cuatro meses antes de la entrega de la obra, tal como lo señala la propia firma actora a fs. 469 del agregado 140-5661/77 y surge de la nota obrante a fs. 476 del mismo expediente administrativo. Es de señalar, asimismo, como lo afirma la demandante a fs. 470 del agregado antes citado, que el retiro de aquellos elementos se produjo los días 27 de abril de 1977, 26 de junio de 1977 y 24 de agosto de 1977, y la paralización de los trabajos fue dispuesta en forma unilateral por la contratista el día 20 de septiembre de 1977, hasta tanto se produjera la clarificación de los hechos y el cambio del inspector de obra, actitud que denota, más una intención de presionar a la Administración, que una imposibilidad material real de proseguir con el ritmo normal de la obra. No obsta a lo expuesto la aclaración de oficio N° 1 que obra a fs. 389/ 390 del agregado bajo la letra "A", mediante el cual señaló la comitente que la empresa debía especificar, al ofertar el porcentaje, que del monto de la oferta descontaba en concepto de economía correspondiente a las partes de obra ejecutadas, pues por tratarse en el sub lite de una obra iniciada por administración y concluida mediante contratación de obra pública, no cabía otorgar a tal previsión un alcance mayor que el de referirse exclusivamente a la parte de la obra ejecutada. .
Elloes así, si se considera que el oferente tuvo oportunidad, durante el procedimiento de la licitación, de plantear todas las observaciones que el llamado a ofertar le merecía hasta el momento mismo de la apertura de los sobres (art. 3.2.13, ap. 10, del pliego general). Y el mismo pliego establecía (art. 5.3.38) que de proceder la Administración al suministro de materiales, ellos debían ser detallados en las respectivas especificaciones particulares, lo que no aconteció.
Debe destacarse, por otra parte, que según el pliego de condiciones, al estar obligado el contratista a requerir todas las informaciones relacionadas con la ejecución de ésta, no debían admitirse reclamos de ninguna naturaleza relacionados con ésta, basados en falta absoluta o parcial de informaciones, o en la carencia de datos del proyecto y documentación de la obra (art. 3.13. ap. 21 del pliego general). De existir alguna duda respecto a los materiales citados, la contratista debió efectuar el planteo durante la etapa licitación, como lo hicieron en su momento otros oferentes, tal como lá empresa A.R.C.A. S.R.L. (fs.
201 del agregado 140-5661/77). .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1327
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