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Fallos: 312:1323 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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para la construcción de la citada obra pública actuando como delegada —.

mandataria de la Secretaría de Estado y Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, como resulta de la cláusula primera del contrato de locación de obra que ligó a las partes.

Relata que por decreto provincial 2214/77 se adjudicó a su firmala —' obrayacitada, y que el contrato respectivo se suscribió el día 14 de julio de 1977. Afirma que los trabajos fueron contratados con un presupuesto que incluía la provisión por parte de la Administración de diversos materiales de construcción, razón por la cual procedió a descontar en un 9 el valor de la oferta presentada a efectos de obtener la adjudicación del contrato. Señala que, sin embargo, el día 20 de septiembre de 1977 los materiales existentes desaparecieron, y que luego tomó conocimiento de que habían sido retirados por la Municipalidad de San Roque, previa autorización del Sr. Armengol Alegre, inspector de la obra. Expresa que esos materiales no fueron devueltos y que tal circunstancia —imputable exclusivamente a la Administración— atrasó ostensiblemente la ejecución de la obra.

Más adelante señala que, debido a las discrepancias existentes entre los planos pertenecientes a la licitación y las obras hasta el momento realizadas, solicitó a la Administración que se expidiera sobre el lugar donde correspondía ubicar las viviendas a construirse, lo que motivó una nueva paralización de la obra. Expresa que también contribuyó a ello la falta de respuesta a su' pedido del modelo de formularios para las certificaciones de obra, la demora en el pago por parte de la Administración de los certificados presentados al cobro por el contratista, y especialmente la lentitud en consideración de los reclamos por éste efectuados.

Explica que el día 29 de septiembre de 1978 recibió el telegrama N° 554 por el cual se lo intimó a poner en marcha la obra en el plazo de 48 horas, y que por resolución n° 28 del Instituto de Vivienda de Corrientes (In.Vi.Co.) resolvió rescindir el contrato de obra por culpa del contratista, lo que fue confirmado por el Poder Ejecutivo Provincial mediante decreto 56/79. Contra esta resolución interpuso el reclamo administrativo previo que ante su denegación por decreto 791/79 habilita la vía judicial. .

Efectiúa los cálculos respectivos y estima el daño causado en la suma de $ ley 18.188 254.060.160 (hoy A 25,40), con más sus intereses y

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1323

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