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Fallos: 312:1326 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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3°) Que, sentado ello, cabe destacar las graves irregularidades de que adolece esta contratación, las que dificultan innecesariamente la correcta interpretación de los hechos. Baste mencionar entre ellas, el hecho de que mientras en los pliegos aprobados por decreto 3019/73 se invocó la sujeción de la obra al régimen previsto en materia de obra pública por la ley 3079 de la Provincia de Corrientes —normativa utilizada por la provincia para rescindir el contrato—, los contratantes se apartaron en forma expresa de éste al suscribir el contrato que obra a fs. 475 del agregado 140-5661/77, y someterse en su cláusula octava al sistema de la ley nacional 13.064. Al ño invocar ninguna de las partes esta circunstancia y la inseguridad jurídica que la utilización irrespon- .

sable de uno y otro régimen ha generado, no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la validez de los actos emanados como consecuencia dé su actitud.

4) Que de los antecedentes confrontados y las probanzas producidassurgela legitimidad de la rescisión dispuesta por In.Vi.Co., toda vez que las razones invocadas por la actora no resultan suficientes para .

justificar la disminución en el ritmo de obra comprobada en autos.

En primer lugar, pues el examen de las actuaciones no acredita que los materiales existentes en la obra a la época de la adjudicación se encontraban a disposición del contratista para su utilización (respues tastestigos Buscaglia y Cipolini a las preguntas 2a. fs. 243/243 vta., y 4a. de fs. 247). Menos aún, por consiguiente, que su retiro por parte de la Administración autorizaba al actor a disminuir el ritmo o paralizar la obra. Para ello, es fundamental examinar las condiciones de contratación. El sistema utilizado fue el de ajuste alzado en virtud del cual - —de conformidad al art. 1° del pliego de cláusulas específicas del contrato— los presupuestos oficiales debían dividirse en ítems cuya suma sería el presupuesto oficial de la obra contratada, y los proponentes estaban obligados a ofertar su ejecución por un precio total con expresa exclusión de toda otra forma (art. 3.2.10 de los pliegos generales del . contrato). Por tal razón; al no surgir del presupuesto oficial la existencia de materiales, mal podía suponer la contratista que por encontrarse éstos en la obra, podían ser utilizados libremente como si hubieran sido provistos por la Administración.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1326

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