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Fallos: 312:1277 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Fallos: 305:170 ; causa E.159.XXI. "Espósito, Alfredo", resuelta el 29 de diciembre de 1987, entre otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve:

1) Confirmar la sentencia de fs. 6653/6750 respecto a lo resuelto en los puntos, 1), 2"), 3) y 10) en lo que ha sido materia de recurso.

II) Revocar el punto dispositivo 4) de la sentencia recurrida, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16, segunda parte, de la ley 48, confirmar el punto dispositivo 3" de la sentencia de fs. 6096/ 6175 encuanto al vencimiento de la pena.

Jost SEvEro CABALLERO — AUGUsTo César ... BerLuscio— CAros S. FAyr — ENRIQUE .

SANTIAGO PETRACCHI — JORGE . ANTONIO BACQuÉ.


COMPAÑIA ARGENTINA vr ESTIBAJES MARITIMOS y ALMACENAJES

CADEMA) S. A. C. LF. L y A v. ADMINISTRACION GENERAL nz PUERTOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. — El art. 10 de la ley 19.549 se refiere a pretensiones que requieren de la Administración un pronunciamiento concreto, lo que no rige para el supuesto previsto en el art. 4° de la resolución 314/69, del Administrador General de Puertos, que concierne a plazos renovables "por la sola decisión de la permisionaria" opción que se consuma con la declaración recepticia de tal "decisión" y que hace innecesario pronunciamiento alguno de la Administración (1).

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS. .
Siendo que la "renovación" o "prórroga" del término contractual inicialmente previsto en el art. 4? de la resolución 314/69 del Administrador General de Puertos únicamente podría ejercerse por términos no superiores a tres años ni inferiores a uno, resulta totalmente irrelevante que sucesivas "opciones" de tres años no coincidieron finalmente con el plazo global de diez años, pues justamente "para ello estaba prevista la posibilidad de términos intermedios entre uno y tres años. - (1) 8 de agosto. — .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1277

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