para finalizar, el caso de autos configuraba una cuestión resuelta y, por tanto, no era de aplicación el Convenio de Seguridad de 1981, dado que su artículo 32, inciso 2", excluía los derechos reconocidos o denegados a la fecha de su entrada en vigor: — Disconforme con la nueva negativa el peticionario la recurrió ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuya Sala V, en definitiva, confirmó la resolución administrativa. Para resolverlo así, sus miembros, con remisión a los fundamentos expuestos en una causa en que se habían debatido cuestiones similares a la de autos, sostuvieron, en lo que al caso interesa, que también en la especie las normas aplicables resultaban los incisos 2" y 3° del artículo 32 del Convenio aprobado por ley 22.861.
Dichas disposiciones, recordaron, disponen, la primera, que los derechos reconocidos o denegados con anterioridad a la vigencia del Tratado bilateral se regirán por las normas en base a las cuales fueron reconocidos o denegados y, la restante, "...que las situaciones no resueltas definitivamente a la fecha de entrada en vigor del presente convenio se regirán hasta la fecha por las disposiciones anteriores y a partir de dicha fecha por la de este convenio". , En autos, siguieron diciendo, el titular renunció a la aplicación del convenio suscripto en 1961, encuadrándose y quedando consolidada en ese momento su situación jurídica conforme a lo preceptuado por el artículo 8° de dicho Acuerdo bilateral. Teniendo en cuenta entonces lo prescripto por el inciso 2° del artículo 32 del nuevo Tratado, resultaba claro que este último no le era aplicable, dado que su caso quedó definitivamente resuelto con antelación a su vigencia. Contra esta sentencia dedujo el interesado recurso extraordinario , a fs. 124/131 el que, previo traslado de ley que no fue contestado, le fue concedido a fs. 134, y que considero procedente por haberse controvertido en autos la interpretación de normas federales y ser lo resuelto contrario al derecho que en ellas fundó el apelante (Fallos: 192:489 ; 276:327 ; 277:79 y 306:1312 , entre muchos otros).
En cuanto al fondo del asunto, estimo correcta la solución a la que arriba el sentenciante.
Ello esasí, pues comparto su posición respecto a que el ejercicio, por parte del interesado, de la facultad prevista en el artículo 8? de la
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1280
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