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Fallos: 312:1282 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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crea un nuevo derecho ya que, más allá del acierto de tal afirmación, resulta inadmisible su pedido que le sean aplicadas sólo aquellas disposiciones que lo favorecen. Tampoco aparece como apto para mejorar la suerte de su pretensión, el agravio referido a que al determinarse el haber del beneficio del que es titular no se computaron los períodos del seguro cumplidos en su país de origen, en razón que reconduce a lo expresado anteriormente, es decir, si tales servicios no fueron tenidos en cuenta ello se debió a su propia determinación.

Resta, en fin, para finalizar —y más allá delas citas de precedentes jurisprudenciales de la Corte efectuadas por la parte recurrente— repetir que, si bien es plausible la intención de mitigar el rigorismo de la ley en materia de previsión social cuando lo consienta una razonable interpretación del derecho aplicable (Fallos: 242:483 ; 269:45 ; 305:611 ; 308:1104 , entre muchos otros) no cabe decir lo mismo cuando. tal propósito sólo puede cumplirse al precio del apartamiento de la norma en debate.

Opino, por ello, que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Buenos Aires, 10 de mayo de 1989.

Guillermo Horacio López.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de agosto de 1989.

Vistos los autos: "Forastieri, Rafael s/ jubilación".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara admisible el recurso y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden atento a que la recurrente pudo conside

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1282

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