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Fallos: 312:1246 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Personal Civil de las Fuerzas Armadas y su reglamentación, (ley 20.239 y decreto .

2355/73), cuya aplicación a la relación de empleo publico que vinculó a las partes excluye, en su decir, la extensión de los beneficios establecidos en favor del trabajador, en el cuarto párrafo del art. 212 del Régimen de Contrato de Trabajo.

CONTRATO DE TRABAJO. .
El cuarto párrafo del art. 212 del Régimen de Contrato de Trabajo no es aplicable al personal regido por el Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas ley 20.239) y su decreto reglamentario 2355/73.


CONTRATO DE TRABAJO.
La armónica interpretación de lo establecido en los arts. 19, 20 y 38 del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas (ley 20.239) y 19 de su decreto reglamentario 2355/73 conduce a reconocer el derecho del agente incapacitado en forma absoluta y permanonte para la prestación del servicio que no pueda ser reubicado, a percibir la indemnización que determina cl cuarto párrafo del art.

212 del Régimen de Contrato de Trabajo (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacque). .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Se trae recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que hizo lugar a la demanda y condenó a la apelante al pago de las indemnizaciones "derivadas de la incapacidad laboral que sufre el actor.

— A mi modo de ver, si bien los agravios de la demandada (Fuerza Aérea Argentina) se apoyan en la doctrina de V. E. sobre arbitrariedad de sentencias, lo que, en definitiva, se trata de determinar es el alcance del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas (Ley —.

20.239) y su decreto reglamentario N° 2.355/73, normas éstas de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1246

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