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Fallos: 312:1208 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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claramente escindible de las maniobras de administración fraudulenta que, en principio, afectaron a la empresa.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:

La presente contienda de competencia suscitada entre el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargodel —° Juzgado N?° 3 y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, se refiere al conocimiento delacausaque se sigue contra José Pirillo y otros, de cuyas constancias sedesprende que de entre las maniobras antijurídicas supuestamente perpetradas por el procesado se encontrarían: a) la retención de sumas correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores en relación de dependencia de La Razón, sin que se verificara el cumplimiento de las obligaciones correlativas por parte del agente de reten- ción (art. 17 de la ley 17.250); b) un conjunto de maniobras empresarias que dan lugar a esta contienda.

El señor Juez de la Capital declinó su competencia en favor de la justicia de excepción, por entender que esosilícitos exceden el encuadre de una administración fraudulenta, y se encontrarían tipificados en el art. 6° de la ley 20.840. .

Recibidas las actuaciones por el señor Juez Federal a cargo del Juzgado N° 3, éste se declaró competente para actuar.

Como consecuencia de las apelaciones deducidas por la defensa, la querella y el fiscal, la Sala II de la Cámara revocó parcialmente la resolución antedicha confirmando la competencia de la justicia federal para conocer en lo que respecta al posible delito previsto en el art. 17 de la ley 17.250 y declarando que en lo que se refiere al posible delito previsto en el art. 6 de la ley 20.840 —frase que estimo no puede sino referirse a los hechos que fueron así calificados por los jueces de primera instancia— deberá seguir conociendo la justicia de Instrucción.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1208

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