Por su parte la Justicia Federal devolvió las actuaciones sobre la base de que una vez entregados los aportes a la Intendencia, es a la justicia local a la que le toca investigar los hechos.
Con la insistencia defs. 11 por parte del juez local se da por trabada esta contienda. " A mijuicio y de acuerdo a lo decidido por V.E. en Fallos 295:775 : "la sola entrega de una suma de dinero por parte del Ministerio de Bienestar Social a la Provincia de Salta, implica transferencia de "dominio sobre ella y que en consecuencia al patrimonio lesionado por las maniobras que se investigan no es otro que el del Estado provincial", entiendo que es el señor Juez de Metán, al que le corresponde la investigación y juzgamiento del hecho de autos. Buenos Aires, 4 de mayo de 1989. Andrés José D'Alessio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de julio de 1989.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Salta —y el Juzgado de Instrucción de la Segunda Nominación de Metán y se refiere a la denuncia efectuada por Helna Elizabeth Hatti de Thomas.
2°) Que la nombrada imputa a quien se desempeñó comointendente de la Municipalidad de El Galpón, Provincia de Salta, haber realizado una serie de maniobras irregulares con los fondos destinados a construir una oficina de correos. Señala la denunciante que el dinero presuntamente malversado fue recibido por la Municipalidad de la Empresa de Correos y Telecomunicaciones en función del convenio firmado en octubre de 1986 y que se agrega a fs. 3/4.
3°) Que según se desprende del citado convenio, los fondos entregados por la empresa nacional, constituyen una parte del costo total dela
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1206
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