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Fallos: 312:1207 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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obra cuyo monto sería integrado con aportes de la Municipalidad de El Galpón. Asimismo, se establece en la cláusula 13, el modo en el que.

deberá ser resarcida la empresa nacional en el caso en el que no se verifique un adecuado cumplimiento del convenio.

4) Que de lo dicho se concluye que los aportes efectuados por Encotel se incorporaron al patrimonio municipal para la realización de una obra determinada cuya frustración perjudica de manera directa a dicha entidad, la que se verá obligada a resarcir a la empresa nacional.

59) Que, en consecuencia, de constituir delito el hecho denunciado, damnificó de manera directa el patrimonio de la Municipalidad, por lo que debe excluirse en el caso la competencia de la justicia federal.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que corresponde continuar entendiendo en la presente causa al Juzgado de Instrucción de la Segunda Nominación de Metán, Provincia de Salta, al que se remitirán las actuaciones. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de dicha provincia.

José SEVERro CABALLERO — CARLos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
JOSE PIRILLO y OTROS
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION.
La adecuación de una conducta a la figura del art.6° de la ley 20.840 requiere que por su realización se alcancen los intereses generales de la Nación; en tal sentido, corresponde examinar en cada caso si el establecimiento efectuado y las maniobras presuntamente cometidas en perjuicio de su actividad revisten trascendencia tal que puedan resultar implicados intereses no meramente plurales de los ciudadanos, sino aquellos que alcanzan a la Nación misma.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

No puede atribuirse competencia a la justicia federal en la totalidad de Ja investigación, a partir de la supuesta conexidad existente entre los dos delitos investigados, si la conducta reprimida por el art. 17 de la ley 17.250 resulta

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1207

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