JULIO ORLANDO BECERRA -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Generalidades.
Esajena ala jurisdicción originaria de la Corte la causa en que se denuncian como —' .
delictivos diversos hechos que se imputan a funcionarios y empleados del banco de una provincia y a otras personas que incluyen al gobernador y miembros de la administración de ese Estado local. . .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: . , En las presentes actuaciones, se denuncian como delictivos diver"sos hechos que se imputan, sin dar sus nombres, a funcionarios y empleados del Banco de la Provincia de San Luis y a otras personas que incluyen al Gobernador y miembros de la administración de ese estado local. Según mi parecer, basta esa sumaria descripción de su contenido para determinar que la presente no es una causa civil en la que una provincia es parte, ni concurran en ella cualquiera de las otras circunstancias aptas para surtir la jurisdicción originaria del Tribunal.
Pienso, en consecuencia, que corresponde proceder del modo indicado en el artículo 200 de Código de Procedimientos en Materia Penal, remitiendo el expediente al señor Juez a cargo del Juzgado 3 del Crimen de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, quien según las manifestaciones del peticionario estaría conociendo de los mismos hechos, sin perjuicio de que, por alguno de los medios procesalmente aptos para ello y sobre la base de los elementos fehacientes que se encuentren incorporados, se dilucide, oportunamente, si la causa incumbe al fuero federal como afirma el presentante. Buenos Aires, 26 de mayo de 1989. Andrés José D'Alessio. .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1203
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