comisión de hechos ilícitos por parte de funcionarios de esé carácter cuando el cumplimiento de los servicios prestados por ellos no excede del ámbito geográfico de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires Fallos: 301:48 ; 303:101 ).
En cambio el Tribunal ha declarado que procede el fuero de excepción en los: casos en que la empresa u organismo del Estado víctima de un delito preste servicios más allá del área comprendida por la Capital Federal y el Gran Buenos Aires (Fallos: 298:494 , entre .
otros). .
El carácter extendido a todo el territorio de la Nación de la tarea —para la cual el INDEC ha sido establecido, determina, a mi juicio, que el presente caso se ajuste al contemplado en el último de dichos precedentes, pues es la naturaleza del organismo y el alcance de sus funciones, no el lugar del empleo del objeto sustraído lo que surte el criterio aplicable.
Pienso, por ello, que la justicia en lo Federal debe conocer de este proceso. Buenos Aires, 3 de mayo de 1989. Andrés José D'Alessio.
— FALLODELACORTE SUPREMA - , - ° Buenos Aires, 27 de julio de 1989.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N" 6 en la causa que se sigue contra Daniel Edgardo Urribarri por la presunta comisión del delito de hurto cometido en perjuicio del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
2) Que la Cámara Criminal declaró la incompetencia del fuero ordinario de la Capital entendiendo que se encontraba afectado el "patrimonio del Estado, toda vez que los elementos sustraídos eran
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1212
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