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Fallos: 312:1201 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Considerando:

Que el recurso: extraordinario cuya denegación originó esta queja, carece de fundamentación suficiente, de acuerdo con la doctrina de esta Corte según la cual, cuando se invoca la falta de consideración de determinados elementos de juicio, no basta con señalarlos, sino que es preciso también demostrar su conducencia para variar el resultado de la cuestión (Fallos: 308:923 , y sus citas, entre muchos otros); lo que no ha ocurrido en autos. . .

Por ello, se desestima la queja. CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

JULIO C. SHUSTER v. ADMINISTRACION GENERAL nr PUERTOS RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El "valor disputado en último término" es aquel por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio".

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. .

La oportunidad idónea para demostrar que el valor disputado en último término excede el mínimo legal es al interponer el remedio intentado.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Dadas las amplias facultades de que goza la Corte como juez del recurso, le corresponde declarar que se ha omitido demostrar oportunamente que el valor disputado en último término excede el mínimo legal.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1201

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