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Fallos: 312:1200 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 25 de julio de 1989.

Autos y Vistos: . Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos conviene remitirse en razón de brevedad, se declara que corresponde entender en estas actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, al que se remitirán las actuaciones. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. .

José SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYt — ENRIQUE e. SANTIAGO PETRACCHI — JorGE: ANTONIO -BacquÉ.


JULIO HORVITZ v. MUNICIPALIDAD De BAHIA BLANCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, .

Alos fines de la adecuada fundamentación del recurso extraordinario, cuando se invoca la falta de consideración de determinados elementos de juicio, no basta con señalarlos, sino que es preciso también demostrar su conducencia para variar el . resultado de la cuestión.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
o Buenos Aires, 25 de julio de 1989. .

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Horvitz, Julió e/ Municipalidad de Bahía Blanca", para decidir sobre su procedencia. . :

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1200

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