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Fallos: 312:1199 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Habida cuenta que el demandante no ha usado el remedio específico del art. 445 bis; que no le resultaba extraño, toda vez que lo intentó —con otra asistencia letrada— contra la denegatoria del Consejo Supremo de su planteo de competencia e inhibitoria en favor de la justicia penal ordinaria de la Capital Federal (según he podido comprobar en el recurso de hecho planteado ante V. E., en autos: "Galluzzi, Carlos A.

s/ defraudación militar en la Fuerza, Aérea —causa N° 20.289—", desestimado el 6-10-88, que he tenido ala vista); considero que resulta .

inaplicable al caso lo prescripto en dicha norma legal.

Asílo pienso, porque la transformación de la pretensión ejercida en este juicio sólo es facultad que, en todo caso, pertenecería al tribunal con jurisdicción en la causa y no a la Corte en el carácter en que aquí le toca intervenir (sentencia del 2 de setiembre de 1986, in re: "Finexcor S. A. d/ Estado Nacional (Servicio Nacional de Sanidad Animal) s/ nulidad de resolución" —competencia N° 764 XX—).

En resumen, tratándose de una acción de amparo dirigida a cuestionar actosjurisdiccionales de la administración militar, respecto de personal sometido a una especial situación de revista, en virtud del empleo público ejercido, que deben ser juzgados a la luz de un ordenamiento represivo propio de la actividad castrense, considero que resulta competente para su conocimiento el fuero contenciosoadministrativo federal de esta Capital. " Estaconclusión, en modo alguno significa admitir que la demanda interpuesta por el actor reúna las condiciones de admisibilidad exigibles; ni importa privar al magistrado que deba intervenir —si mi criterio es compartido por V. E.—, la posibilidad de rechazar la acción —.

_ sin sustanciación, en caso de así corresponder, según lo previsto en el art. 3° de la ley 16.986. - - — II — Por lo expuesto, soy de opinión que la contienda debe ser dirimida en el sentido de atribuir competencia, para entender en esta causa, al señor juez nacional en lo contenciosoadministrativo federal a cargo del - juzgado N° 6. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1988. Andrés José D'Alessio.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1199

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