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Fallos: 312:1066 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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poración; 5 — se le indemnice el daño irrogado, inclusive el de carácter moral.

Manifestó que el 25 de marzo de 1976, por la noche, fue ilegítimamente detenido, secuestrado y torturado, permaneciendo alojado luego en una dependencia policial y, posteriormente, en la unidad penitencia- .

ria N° 9. En la causa penal caratulada "Molteni, Carlos Luis s/ infracción a la ley 20.840" fue sobreseído definitivamente, en primera instancia; fallo confirmado —el 25 de julio de 1977— por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, la que dispuso además su libertad, sin perjuicio de proseguir arrestado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Agregó, que esta última autoridad había dispuesto su arresto recién el 23 de abril de 1976, por Decreto N° 203, a pesar de encontrarse detenido desde el 25 de marzo de ese año.

Mediante decreto 78 del 9 de abril de 1976, sin causal alguna que se expresara en el acto, se dispuso su "cese" como Juez Federal; decreto que le fue notificado formalmente en el lugar de su detención. Indicó que, sin causa pendiente y continuando arrestado a disposición del Poder Ejecutivo, solicitó se le concediera autorización para salir del país, lo que le fue denegado por decreto 1314/78. Ese mismo año, sin mediar nuevo petitorio, por decreto 2267/78 se le autorizó la salida con destino a Bolivia. Desde su nueva residencia en Santa Cruz de la Sierra, dice, envió notas a generales que ejercían las funciones del Gobierno Nacional, solicitando se le autorizara el retorno al país, no recibiendo respuesta 0, en dos ocasiones, sólo negativas. Continúa agregando que, en 1982, una de sus hijas interpuso hábeas corpus cuestionando la irrazonabilidad de la prohibición de regreso. El Juzgado Federal N° 1 de La Plata declaró la invalidez del decreto 203/76 que disponía su arresto, la alzada conformó esta resolución y lo propio, indica, hizo V. E. con fecha 23 de agosto de 1983. El Poder Ejecutivo Nacional, por decreto 2306, del 8 de setiembre de 1983, dejó sin efecto el arresto que pesaba sobre el actor, quien regresó al país el 16 de diciembre de ese año. .

Las extensas consideraciones posteriores que contiene la demanda están destinadas a plantear y fundar en derecho la ilegitimidad, que el actor adjudica, a estos actos y procedimientos de que fue víctima.

El Estado Nacional contestó la demanda, representado por el Procurador del Tesoro de la Nación, a fs. 138/154. Además de una negativa general de los hechos alegados en la demanda, el representan-.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1066

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