Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:979 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

la resolución impugnada adolece de defectos de fundamentación en forma tal que atenta contra las garantías de defensa en juicio y dela — ° propiedad (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional).

— 5) Que si bien es exacto que conforme al régimen del art. 2680 —no 2480 como cita la Cámara a fs. 112 vta.— del Código Civil, es ° necesario el acuerdo unánime de todos los condóminos para los actos de disposición jurídica que se proyecten sobre toda la cosa, el a quo omitió armonizar los principios emergentes de dicha norma y de otras aplica- bles en el ámbito del condominio con la naturaleza y características del instituto de la expropiación, la que origina un vínculo de derecho público, nacido de una manifestación unilateral de la voluntad del Estado (Fallos: 305:407 , 1897).

Afectado el inmueble de los actores por causa de utilidad pública, la decisión de enajenarlo ya no es voluntaria sino forzosa, por lo que mal puede hacerse hincapié en la necesidad del acuerdo unánime de los condóminos cuando su voluntad en materia expropiatoria es irrelevan te frente a la decisión estatal.

6 Que debe advertirse al respecto que si la demandada hubiese llevado adelante la expropiación, esto es, si hubiese revestido: el carácter de parte actora en estas actuaciones, el proceso no se habría detenido por la falta de consentimiento de alguno de los copropietarios, .

cuya voluntad habría sido inoperante para impedir la expropiación, y cuyos derechos se trasladarían sobre la indemnización.

En estas condiciones, el resultado no puede ser diferente por el hecho de tratarse de una expropiación inversa, donde lo que se invierte es la iniciativa procesal, ya que los afectados suplen la inactividad procesal del expropiante. Ha dicho esta Corte que la acción de expropiación indirecta o inversa tiene por objeto lograr del Estado que ha dispuesto por la ley la expropiación del bien, cuyo dominio restringe, la — ° actualización normal de aquélla al no haberse iniciado el procedimiento directo (Fallos: 263:502 ). - - . 7) Que, de no admitirse el criterio expuesto, resulta que sobre el inmueble de los actores pesaría una fuerte restricción a su derecho de propiedad, que no podría ser reparado, al no ser posible la expropiación — directa oindirecta de sus porciones indivisas, y tampoco reconocérseles N legitimación activa para promover la expropiación inversa, todo lo cual

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:979 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-979

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 979 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos