FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1988.
Vistos los autos: "Russo, Francisco Emilio y otro c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ expropiación inversa".
Considerando: - . .
19) Que contra la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocatoria de la dictada en primera instancia, que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación manifiesta para obrar opuesta por la demandada, y, por ende, dispuso el archivo de las actuaciones, los actores dedujeron recurso extraordinario, que fue concedido. Afirman los recurrentes que dicho fallo es arbitrario, y lesivo del derecho de propiedad que asegura la Constitución Nacional. .
2°) Que de las constancias de autos surge que la mayoría de los condóminos de un inmueble demandaron su expropiación irregular.
Sostuvieron que por ordenanza N° 10.051, del 2 de julio de 1963, se afectó en forma total y sujeta a expropiación diferida, una determinada zona de la ciudad en la que se encuentra ubicado dicho inmueble.
Agregaron que, no obstante sus gestiones extrajudiciales, el bien continúa afectado sin que la demandada llevase adelante la expropia- ción, estado que limita su derecho de propiedad y que justifica la necesidad de esta acción de expropiación inversa. , 3 Que citado al juicio el restante condómino, titular de la cuarta parte indivisa, éste se opuso a que su cuota fuese incluida en la pretensión de los demandantes y negó su adhesión a los términos de la .
demanda (v. fs. 46/47). En esas condiciones, el a quo sostuvo que N ninguno de los condóminos puede disponer de toda la cosa sin el consentimierito de los otros, y que tampoco era posible la expropiación de las partes indivisas de la mayoría, por cuanto ello conduciría a una .
coexistencia del dominio público con el privado, cuya diversidad de regímenes la tornaban incompatible. . , - 4°) Que no obstante tratarse de materias reguladas por normas de derecho común, y de derecho público local, en el caso existe cuestión federal bastante para habilitar esta instancia extraordinaria, en tanto — :
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:978
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