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Fallos: 311:975 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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zados, gastos improductivos, indemnización por readecuación de trabajos de noviembre de 1980 a marzo de 1981 y el reacondicionamiento del suelo, más la aprobación de la creación de nuevos renglones. A cambio de ello, manifestó su compromiso de reiniciar las tareas inmediatamente y "no solicitar la renegociación de toda la obra pese a estar incurso en el art. 39, inc. b, de la ley 13.064". Surge del informe del perito ingeniero que estas soluciones propiciadas por la actora fueron incluidas en el convenio de modificación de octubre de 1981 cuyos alcances se discuten. Ello autoriza a concluir que las respectivas estipulaciones pactadas tendían a superar los obstáculos que existían y de tal modo posibilitar la finalización de la obra.

7) Que como esta Corte ha expresado ya reiteradamente, los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, principios aplicables al ámbito de los contratos administrativos (Fallos: 305:1011 , en especial considerando 9" y sus citas). Por ser ello así, es dable exigir alas partes —° un comportamiento coherente ajeno a los cambios de conducta perjudiciales, desestimando toda actuación que implique un obrar incompati ble con la confianza que —merced a sus actos ,anteriores— se ha suscitado en el otro contratante.

8 Que, en la especie, las manifestaciones hechas por las partes en el referido convenio implicaron —como se desprende de los considerandos que anteceden— el reconocimiento de derechos y asunción de obligaciones recíprocas, las que deben interpretarse sin prescindir de los hechos y las conductas que les dieron origen y que también han sido puestas de relieve. Por lo demás, como ha expresado reiteradamente este Tribunal, no sería lícito escindir el contenido del acuerdo en párrafos o cláusulas aisladas a fin de otorgar prevalencia a unas sobre otras, con olvido del contrato general en que fueron suscriptas.

9) Que desde esa perspectiva, esta Corte entiende que no asiste razón a la apelante en cuanto impugna la interpretación que efectuó el a quo en su sentencia de fs. 592/599. Ello es así, porque la descripción de los renglones dejados a salvo en la cláusula octava, entre los cuales se incluyen los gastos improductivos hasta mayo de 1981 —después reconocidos y pagados íntegramente— coinciden con los mencionados en la nota a que se hizo referencia en el con

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-975

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